Acerca de la Alienación Parental | GPS Gabinete Psicojurídico

ACERCA DE LA ALIENACIÓN PARENTAL

Dr. Carlos Alberto Arestivo (/GPS Gabinete Psicojurídico)

 

La Alienación Parental (AP) es un proceso que suele ocurrir cuando una pareja con alto nivel de conflicto se separa o están en proceso de separación y uno de los progenitores aísla, aleja e impide el relacionamiento de los hijos con el otro progenitor.

Este proceso tiene ciertas características, que son muy parecidas en todos los casos. Son como “calcados” o como “fotocopias” de los casos, como suelen decir las víctimas (categoría Jurídica) o los pacientes (categoría Clínica). En la Alienación Parental al cónyuge que obstruye se le llama “alienador”, y el obstruido “alienado”.

En esta situación el alienador/a utiliza al hijo o hija para lastimar y destruir al otro cónyuge. Sin plantearnos el conflicto conyugal en sí, porque cada caso tiene sus particularidades, Tenemos tres componentes que se deben analizar desde el punto de vista psicológico., El alienador, el alienado y el hijo.

El alienador, indudablemente se siente víctima del conflicto con su pareja, pero en realidad actúa como victimario, por la característica de su personalidad no tiene capacidad de establecer un dialogo para dirimir y buscar una solución asertiva, en consecuencia, actúa como alguien que se está ahogando, dando manotazos desesperado, involucrando de cualquier manera al hijo, sin pensar siquiera en las consecuencias dañinas para el infante. Porque aun cuando fuera él el afectado, no busca una solución adecuada sino busca por todos los medios a su alcance “destruir” al otro, obstruyendo la relación de su hijo con el otro cónyuge, utilizando a este como un arma para destruirlo. Sin ser una estructura psicótica, es una acción y reacción sintomática paranoica.

Generalmente el problema no termina ahí, seguramente por el deseo del hijo de encontrarse con el otro cónyuge, el alienador debe destruir también la imagen paterna o materna y convertir al hijo en su aliado esencial. En ese intento desacredita de cualquier manera todo lo que haga referencia al otro, sin pensar que, con esa actitud, destruye las estructuras de la personalidad, en proceso de formación del niño , a tal punto que este en su confusión cree todo lo que el progenitor/a le dice y el niño actúa en consecuencia.

Este proceso se da, como dijimos, por el tipo de personalidad del alienador/a, que a pesar de que, tal vez, han pasado años de convivencia aparentemente sin problemas graves, una acción, una conducta o actitud de su pareja despierta (actúa como detonante) esa parte anómala de su personalidad que se apodera del mismo y los impulsos negativos que surgen, no solo no lo puede controlar, sino que constituye una verdadera planificación para lograr su objetivo de destruir al otro; provocando una situación desastrosa para el niño y para la otra pareja. como ejemplo: “Una pareja de varios años de buena convivencia, ante una alusión de que una pareja anterior hizo un trabajo muy bueno, fue suficiente para desencadenar todo un conflicto que terminó en los tribunales obstruyendo el relacionamiento con el otro progenitor.

De cualquier manera, como se dijo más arriba, casi en todos los casos suceden situaciones parecidas (calcadas). Así esta persona que actúa descontrolada por haberse despertado ese trastorno psicológico, que de alguna manera estaba controlado, pone en juego una serie de situaciones que aparecen como planificadas para lograr su objetivo, que es destruir al otro, sin tener en cuenta el daño tremendo que afecta a la criatura.

Es muy común que el alienador rompa los acuerdos o mandatos judiciales, con cualquier pretexto, que regulan el relacionamiento del hijo con el otro cónyuge. También es muy común que el alienador denuncie de maltratos o abusos de parte del alienado para justificar su determinación de impedir o evitar por todos los medios el relacionamiento.

En referencia al hijo/a que durante un tiempo vivió en una relación aparentemente buena y donde se fue generando y construyendo su personalidad, a través de estructuras fuertes, en su mundo interno y que constituyen modelos, a partir de los cuales el infante va actuar en el mundo social, de repente una situación conflictiva de la pareja que no logran articular, produce la ruptura y separación de los mismos, como describimos más arriba, ese niño/a utilizado como arma contundente para destruir al otro, genera un daño en las estructuras básicas de la incipiente personalidad del niño, que en un principio se manifiesta como una confusión general y una suerte de ambivalencia en la mente del niño, dañando las estructura de su pensamiento, de sus valores, de sus afectos y la percepción misma de la realidad. Este proceso que se va generando con el correr del tiempo y en que recibe constantemente, situaciones, criterios emanados de su progenitor provoca dudas, miedo, angustias, inseguridad y desesperación no solo por la pérdida de su progenitor sino también por la “mentira” que le han hecho creer.

En esta situación habrá elementos o hitos del desarrollo afectado que conformarán la personalidad del niño y que se hará patente en su conducta y si no recibe atención especializada inmediata, el daño se irá cristalizando y podrán convertirse en perversiones, y otras graves patologías en la adolescencia o adultez.

Esto nos demuestra que el atropello a los Derechos de la infancia perpetrado por el alienador, no solo plantea un problema judicial sino también un problema clínico grave.

En un caso, de una acusación formulada por un padre al Comité de los Derechos del niño, este respondió: “Por decisión CRC/C/83/D/30/2017 del 19 de febrero de 2020 el Comité de los Derechos del Niño aprobó el Dictamen en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención de los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones contra el Estado Paraguayo. El caso se relaciona con el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre que no se dio por más de cuatro años pese a que se había dispuesto como medida cautelar el contacto a través del Colegio (que tampoco se cumplió)”… en otro párrafo se lee ” El Comité sostuvo que los procedimientos judiciales que determinan los derechos de visita entre un niño o niña y un padre o madre del que está separado requieren una tramitación expedita ya que el paso del tiempo puede tener consecuencias irreparables en las relaciones entre ellos. Señaló que si las órdenes de relacionamiento se hubiesen cumplido efectivamente se hubiera evitado el problema de alienación parental de la niña hacia su padre”

En efecto, el derecho del niño a “tener” un padre y “tener” una madre, aunque estos estén separados, es sagrado porque toda su personalidad se edificará en función a esa relación, ese “tener”, implica parte de un proceso evolutivo de su personalidad, que se ve vulnerado por la grave negligencia de un progenitor que solo busca su interés. En relación al cónyuge alienado/a, podemos decir que recibió un golpe bajo inesperado, que derrumbó todo su proyecto de vida, que ve arruinada la relación no solo con la esposa/o sino también con la de su hijo/a.

Ante una situación así. no sabe cómo encarar o recomponer por lo menos su paternidad/maternidad, no sabe cómo manejar o defenderse, no sabe cómo encarar la relación con su hijo.

El psicólogo clínico o el psiquiatra se ven también dificultados de ayudar al alienado, porque aquí lo que en principio, el conflicto de la pareja se conformaba en un modelo clínico se transformó en un modelo judicial. La sola contención emocional le sirve muy poco porque su objetivo de lograr comunicarse con su hijo no depende de él sino de nuevo en una situación judicial.

Aquí de nuevo el aspecto Judicial invade el campo clínico y todo el tratamiento de los afectados de se ve entorpecido. Indudablemente lo clínico está “fuera de juego” y no cumple seriamente su rol en salud mental de los afectados.

El problema es clínico, como vimos, pero no fue constituido como tal y si judicializado, por lo tanto, la propuesta del GABINETE PSICOJURÍDICO, GPS, es que retorne a su lugar de origen, así que de lo jurídico retorne a lo clínico, para lograr la conservación de la salud mental de los afectados. Esta es la propuesta de nuestro grupo el “Gabinete Psicojurídico” GPS.

1 thought on “Acerca de la Alienación Parental | GPS Gabinete Psicojurídico”

  1. La verdad que todo eso lo estoy viviendo desde hace años y la madre de mi hijo se jacta de persona perfecta y no se da cta el daño que le causa a mi hijo
    Es un camino doloroso y muy desgastador
    Una lástima que hayan personas así que no les importe el perjuicio que le causan a los hijos por ese veneno que llevan dentro, la falta de perdón y aceptación, lamentablemente en el poder judicial en todos los juzgados los jueces son mujeres y se ponen del lado de la mujer y no de la criatura y del padre que son víctimas de personas que transgreden las leyes que nos corresponde a padre e hijos.
    Excelente tu artículo Dr. ojalá puedas ayudar a esas personas a mostrarles lo equivocadas que están.
    Saludos y éxitos.

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